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protección social

ALBA  recomienda que una vez se esté en disposición del diagnóstico médico soliciten un reunión con Asuntos Sociales ya sea de su ayuntamiento o de la ONCE en su delegación provincial.

Es importante estar bien asesorado y ponerse en manos de los profesionales de Asuntos Sociales, ya que aunque hay una normativa y legislación nacional general, cada comunidad autónoma y municipios tiene legislación complementaria y procedimientos específicos.

En España, y en cumplimiento de nuestra Constitución, los poderes públicos ponen en marcha una serie de medidas con el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, promoviendo su autonomía personal, accesibilidad universal, inclusión y a la vida independiente.

El diagnóstico de la condición genética del albinismo, en una persona, supone un gran impacto emocional requiriendo adaptarse para dar respuesta a las nuevas necesidades de la persona con albinismo.

Para garantizar la respuesta adecuada a las nuevas necesidades personales y relacionales, las personas con albinismo y sus familias podemos acceder a:

Certificado de Discapacidad.

Cuando hablamos que existe Discapacidad en las personas con la condición genética de albinismo estamos diciendo que la deficiencia visual que muestran le origina una limitación en alguna de sus funciones básicas (comunicativas, de movilidad y conductuales);  ésta limitación será mayor o menor en función de la deficiencia visual que presenten.

La valoración de la minusvalía da como resultado un grado de discapacidad, mayor o menor en función de la limitación que presente.

La calificación de un grado u otro de discapacidad se realiza en base a unos baremos aplicables recogidos en el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre.  En éste mismo Real Decreto se recoge qué órganos son los competentes para realizar el reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a una persona sea uniforme en todo el Estado Español, garantizando con ello el principio de igualdad.

Para su tramitación es imprescindible tener un informe médico detallado:

    • Genético donde establezca su condición genética de albinismo.
    • Oftalmología donde establezca su deficiencia visual
    • Dermatológico donde se establezca la problemática por la condición albina.

¿Dónde se solicita?

Con carácter general las competencias en la tramitación de la solicitud, reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad estan asumidas por las comunidades autónomas a través de sus organismos con competencia en materia de Servicios Sociales. Es ahí a donde deben de dirigirse.

Hay una excepción  en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y para los residentes en el extranjero, en dónde éste procedimiento es realizado por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Afiliación a la ONCE

ALBA Asociación para la ayuda a personas con albinismo recomienda que, una vez se esté en disposición del diagnóstico médico, solicitan un reunión con el o la profesional del equipo de servicios sociales de atención primaria de la localidad en donde vivamos. Estos profesionales nos asesorarán sobre cuales son las ayudas, prestaciones y servicios a los que podemos acceder. 

También puede ayudarnos acudir a la oficina más próxima de la ONCE, de nuestro domicilio; desde su departamento de Servicios sociales recibiremos idéntico asesoramiento sobre ayudas, prestaciones y servicios a los que podemos acceder para dar respuesta a nuestro hijo o hija con deficiencia visual derivada de la condición génetica del albinismo, o a nosotros mismos.

Es importante ponerse en manos de los profesionales especializados en Servicios sociales de nuestra localidad y que nos asesoren bien ya que, aunque hay una legislación nacional y compartida en éste ámbito, cada comunidad autónoma y cada municipio – en base a sus competencias atribuidas- pueden tener otras ayudas, prestaciones y servicios que complementen a las de carácter nacional.

 

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Familia Numerosa

Estas prestaciones familiares, de carácter estatal, están destinadas a cubrir una situación de necesidad o de exceso de gastos que produce, entre otros, la existencias de responsabilidades familiares en determinados casos.

Este tipo de prestaciones son, en su mayoría, de carácter no contributivo.

Son, entre otras :

  • Prestación por hijo a cargo, menor de 18 años y una discapacidad igual o mayor al 33%
  • Prestación a hijos mayores de 18 años y una discapacidad igual o superior a 65%
  • Prestación a hijos mayores de 18 años y una discapacidad igual o superior a 75% y necesidad de 3ª persona.

¿Dónde se solicita?

La solicitud y documentación necesaria debe presentarse en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, siendo INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social quien reconocerá el derecho a la asignación económica.

 

Una de las ayudas más conocidas es la que se conceden a aquellas familias que, por el número de hijos e hijas que tienen, son consideradas como Familias Numerosas. Es muy importante saber que para poder gozar de los beneficios que existen  no solo hay que reunir los requisitos sino también solicitar el reconocimiento de ser familia numerosa a través de la concesión del título de familia numerosa emitido por el organismo público con competencia en ésta materia.

Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa la emisión, como persona beneficiaria el Título de Familia Numerosa, están establecidos por normativa estatal por lo son los mismos en todo el territorio español.

El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título podrá solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, acogedora, guardadora u otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.

El título de familia numerosa es un documento oficial expedido por las Comunidades Autónomas que regula los beneficos tanto de carácter fiscal como social que les corresponden según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Según la legislación, el Título de Familia Numerosa en general se concede a las unidades familiares  a partir de 2 progenitores y 3 descendientes; pero hay excepciones:

CATEGORIA GENERAL

  1. Dos descendientes cuando uno de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33% .
  2. Dos descendientes y dos personas ascendientes teniendo ambas una discapacidad de al menos un 33% .
  3. Dos descendientes en situación de orfandad cuando uno de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33%, sean mayores de edad y tengan dependencia económica entre sí.
  4. Dos descendientes y una persona ascendiente con una discapacidad de al menos un 65%

CATEGORIA ESPECIAL

  1. Ascendientes con tres hijos cuando dos de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33%
  2. Ascendientes con dos hijos con discapacidad de al menos un 33% y cuyos ingresos anuales dividido por el número de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM. (El IPREM es el índice que se utiliza en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Aquí puedes consultar los límites vigentes en cada momento.)
  3. Ascendientes con tres hijos uno de ellos con discapacidad de al menos un 33% y cuyos ingresos anuales dividido por el número de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM.
  4. Ascendientes con cuatro hijos cuando uno de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33%

¿Cómo solicitarlo?

Según esto, Alba asociación para la ayuda a personas con albinismo recomienda que si se cumplen alguno de los requisitos necesarios para ser reconocidos como familia numerosa acudan a los Servicios Sociales de atención primaria de su localidad o al Departamento de SS. Sociales de O.N.C.E. más próximo; en cualquiera de estos organismos hay profesionales especializados que les informarán adecuadamente y les ayudarán, si cumplen los requisitos, a tramitar el reconocimiento y el título correspondiente.

Recuerden que la discapacidad consecuente de la deficiencia visual que muestran las personas con albinismo está relacionada con muchos de los requisitos a cumplir para la consecución del título de familia numerosa de categoria general e incluso de categoria especial.

¿Qué beneficios tengo?

Los beneficios que podemos tener si hemos sido reconocidos como familia numerosa están establecidos a tres niveles:  en un primer nivel y para todas las familias con el título y que residan en España, y determinados por la Administración del Estado; en un segundo nivel, determinado por cada una de las Comunidades Autónomas para sus residentes y un tercer nivel determinado por las corporaciones locales para sus vecinos.

Algunos de los beneficios que se establecen en el ámbito nacional son:

– Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa tenga la categoría de especial no será necesario que ambos progenitores trabajen fuera del hogar.

 – Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años: 18.532 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

– Abono mensual de forma anticipada de las deducciones del IRPF por contribuyente que forme parte de una familia numerosa. En el caso de las de categoría general, hasta 1.200 euros anuales y hasta 2.400 euros anuales para las de categoría especial. La cuantía de la deducción se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

– Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo (se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial).

– Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación (matrículas, exámenes, expedición de títulos y diplomas).

– Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.

– Bonificaciones del 20% o el 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Estas bonificaciones son acumulables a otros descuentos establecidos.

– Descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.

– Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.

– Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.

– Beneficios en materia de vivienda como acceso a ayudas financieras o preferencia en el acceso a viviendas protegidas.

 – Bono social en la tarifa eléctrica consistente en que a las familias numerosas se les aplica un descuento del 25% sobre el total del consumo realizado de 4.140 kWh que se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa sin necesidad de renovación anual. No obstante, si la renta anual de la unidad familiar es igual o inferior a 2 veces el IPREM en 14 pagas (15.039,18 € en 2019), el descuento será del 40% al tener la consideración de consumidor vulnerable severo.

– Exención del pago de tasas por la expedición o renovación del DNI y del Pasaporte a los miembros de familias numerosas

– Acceso a medidas de apoyo para familias numerosas en situación de vulnerabilidad en relación con su vivienda habitual (Fondo Social de Viviendas y otras medidas de protección para familias con dificultades en el pago de deudas hipotecarias).

 

Recordar nuevamente que Alba asociación para la ayuda a personas con albinismo recomienda que, ante cualquier duda, acudan a los Servicios Sociales de atención primaria de su localidad o al Departamento de SS. Sociales de O.N.C.E. más próximo; en cualquiera de éstos organismos hay profesionales especializados que les informarán y orientarán adecuadamente sobre qué beneficios pueden tener al tener reconocido la consideración de familia numerosa, tanto de carácter estatal como de carácter autonómico y local.

Ley de dependencia

Cuando la discapacidad que presenta una persona le supone una limitación que requiere la necesidad de asistencia o de ayudas importante, decimos que ésta es Dependiente.

Las personas con Albinismo, por la deficiencia visual que presentan, son consideradas personas dependientes en mayor o menor grado.

La Ley de Dependencia garantiza un marco jurídico y social estable que permite obtener una serie de recursos y servicios para su atención y promoción de su autonomía.

El reconocimiento de algún grado de dependencia requiere de una valoración realizada por técnicos especializados para la que tendrán en cuenta, no solo los informes sanitarios y el certificado de discapacidad sino también el entorno y contexto social de la persona, materiales de ayuda y apoyo para su vida cotidiana.

Una vez el órgano de valoración de la dependencia haya emitido el dictamen del Grado de Dependencia se procederá a realizar un Plan de Atención Individual (PIA) en el que se determinarán los servicios y prestaciones económicas, de los previstos, más adecuados para su grado más adecuadas.

En la actualidad existen 3 grados de Dependencia según la mayor o menor necesidad que la persona tiene para el desarrollo de su vida diaria:

GRADO III  Gran dependencia

GRADO II Dependencia Severa

GRADO I Dependencia Moderada

¿Dónde se solicita?

Las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias de su aplicación; son ellas quienes determinarán los órganos de valoración de la situación dependencia y quien emitirá el dictamen correspondiente sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

Los y las profesionales de Servicios Sociales de atención primaria de nuestra localidad o de la delegación de O.N.C.E. más próxima, nos informarán sobre el procedimiento a seguir para solicitar la valoración y reconocimiento del grado de dependencia así como el organismo en donde hacerlo.

 

Desgravaciones Fiscales

Deducciones estatales:

El Estado Español realiza casi todos los años una valoración, a efectos del IRPF, de cuánto le cuesta a una persona cubrir sus necesidades vitales mínimas. Este mínimo personal junto a las circunstancias personales y familiares dan como resultado la capacidad económica real de los ciudadanos.

En el caso de las personas con la condición genética de albinismo, y siempre y cuando su grado de discapacidad sea igual o superior al 65% , el mínimo vital aumentará en un importe que se fija cada año (3.000 € para el año 2019).  Este importe se aumentará en concepto de gastos de asistencia por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

La cuantía del mínimo personal no se considera renta disponible y no se somete a tributación,  de ahí que recomendamos desde Alba, Asociación para la ayuda a personas con albinismo se tramite la discapacidad y la dependencia pues el la forma legal de acreditar la circunstancia personal y familiar.

¿Cuándo se aplican?

En la Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente.

Deducciones autonómicas:

Todas las Comunidades Autónomas con configuran el Estado Español han definido una serie de deducciones entre las que, en todas las comunidades, incluyen una por discapacidad de alguno de los miembros de la familia.  Podremos deducir el importe establecido por la Comunidad Autónoma en donde residamos. 

Nuevamente recomendamos desde ALBA, Asociación para la ayuda a personas con albinismo que se tramite la discapacidad y la dependencia de la persona con albinismo pues es la forma legal de acreditar la circunstancia personal y familiar sujeto de derecho de deducción.

¿Cuándo se aplican?

En la cuota íntegra autonómica de declaración del impuesto sobre la renta correspondiente.

Becas de apoyo educativo

En España, su constitución defiende en su artículo 27 que todos tenemos derecho a la educación; a recibir una educación básica gratuita y obligatoria. Para dar cumplimiento a esto, los poderes públicos tienen la obligación de garantizar un puesto escolar gratuito, en educación básica, a través de la programación general de la enseñanza.

Las personas con albinismo en edad escolar son alumnado con idéntico derecho a recibir una educación obligatoria, gratuita e inclusiva que les ayude al desarrollo de su personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Por todo esto, el alumnado con albinismo tiene acceso a cualquier ayuda nacional, comunitaria o local, que de carácter general se convoque para los niveles obligatorios, los postobligatorios y los superiores no universitarios. 

 ¿Qué puede incluir?

    • Comedor
    • Materiales escolares
    • Libros
    • Transporte
    • Matrícula, en el caso de estudios postobligatorios
    • Cuantía fija ligada a la renta del estudiante
    • Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar
    • Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico del estudiante
    • Cuantía variable

El concepto a subvencionar y su cuantía depende del origen de la convocatoria:  si es Nacional, Autonómico o Local; las ayudas relacionadas con los estudios obligatorios tienen carácter autonómico y local al estar asumidas las competencias en educación por la mayoría de las comunidades autónomas, excepto Ceuta y Melilla.

Con carácter muy específico todos los años el Ministerio de Educación y Formación Profesional convoca las Becas y Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.  Las Becas NEAE son ayudas para todo aquel alumnado que requieran de apoyo y atención educativa específica derivada de una discapacidad o de trastornos graves de conducta. Estas ayudas consisten en una retribución económica para la intervención en las necesidades que presente el alumnado siempre que no puedan ser atendidas de forma completa desde el Centro Escolar en donde cursa sus estudios.

El alumnado con albinismo que por su deficiencia visual requiera de un apoyo específico educativo, que no pueda darse desde su centro escolar, podrá solicitar esta Beca.  Para solicitarla, el propio centro escolar deberá realizar un informe razonado y prescriptivo de la conveniencia de recibir esa atención educativa específica fuera del centro.

 ¿Qué niveles académicos incluyen?

    • Educación Infantil
    • Educación Primaria
    • Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
    • Bachillerato
    • Ciclos formativos de grado medio y superior
    • Enseñanzas artísticas profesionales
    • Formación Profesional Básica
    • Programas de formación para la transición a la vida adulta
    • Otros programas de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero.

¿Cómo puedo acceder a estas becas?

Estas Becas suelen publicarse entre finales del curso escolar y principio del siguiente, teniendo un plazo de presentación de solicitudes muy limitado.

Una vez publicadas las bases, las solicitudes podrán presentarse mediante dos vias:

1º.- Directamente por la Dirección del Centro escolar en el que esté matriculado el alumno o alumna beneficiario, previa autorización de progenitores, tutores o representantes legales del  alumno o alumna solicitante.

2º.- Cumplimentándose mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es.

Desde Alba Asociación para la ayuda para personas con albinismo recomendamos qué, próximos a las fechas en las que habitualmente es publicada estas becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, por el actual Ministerio de Educación y Formación Profesional, se pongan en contacto con el equipo de orientación educativa o cualquier otro órgano correspondiente a la comunidad autónoma para que les orienten sobre la posibilidad de solicitar la ayuda y del procedimiento para hacerlo.  Ante la posibilidad de no conocer el órgano con competencia para solicita esta ayuda puede ser de gran utilidad acudir al Departamento de Educación de la Delegación de O.N.C.E. más próxima; allí sus profesionales están muy familiarizados con este tipo de ayudas y nos orientarán de la forma más adecuada.

Prestaciones sociales

Las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales tienen como finalidad:

    • Promoción y desarrollo pleno de las personas, familias y grupos para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida, en el entorno o en la comunidad donde se vive.
    • Prevención y lucha contra la pobreza, así como la eliminación de las causas que puedan conducir a la exclusión social.

Esta finalidad se cumple a través de:

    • La Administración General del Estado,
    • Las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y de Melilla,
    • Las corporaciones locales: ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones, entre otras y los entes públicos de carácter local.

¿Qué prestaciones y servicios puedo acceder?

    • Información y orientación
    • Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia.
    • Prestaciones técnicas como la supresión de barreras arquitectónicas mediante obras de adaptación, aparatos y/o prótesis, la adaptación de vehículos, etc.
    • Apoyos a través de centros de día o de actuaciones conocidas como “respiro familiar”
    • Actuaciones de carácter educativo que ayuden a fomentar hábitos saludables y adecuados de conducta y de adquisición de habilidades básicas para la vida diaria.
    • Apoyos socio-comunitarios que ayuden a la persona a participar en actividades de tiempo libre como cine, teatro, excursiones, lectura, etc.
    • Apoyos a la estructura familiar en situación de crisis.
    • Alojamiento alternativo
    • Prevención e inclusión social:
      • programa de Rentas mínimas de inserción
      • prestaciones económicas y/o en especie para familias o unidades de convivencia con niños y niñas a su cargo en situación de pobreza para cubrir necesidades
    • Fomento de la Solidaridad y de la cooperación social

El catálogo en el que se recopilan las prestaciones de referencia del Sistema público de Servicios Sociales y a las que pueden acceder todas las personas en el conjunto del territorio español están aprobadas por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia [Resolución de 23 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, BOE nº 117, de 16 de mayo de 2013].

¿Cómo puedo acceder?

Alba asociación para la ayuda a personas con albinismo recomienda que acudan en primer lugar a los Servicios Sociales de atención primaria de su localidad quienes, a traves de sus profesionales especializados, les informarán y orientarán adecuadamente sobre los derechos que puedan corresponderle y sobre los recursos sociales (propios y externos) a los que tienen acceso para dar respuesta a los principios de igualdad e inclusión.

Las delegaciones de la O.N.C.E. a través de sus departamentos de Servicios Sociales también pueden orientarnos a cerca de prestaciones y servicios propios que responde, igualmente, a los principios de igualdad e inclusión plena de las personas con ceguera o con discapacidad visual grave.  Puede sernos de gran ayuda solicitar una cita con los profesionales su departamento de Servicios Sociales de la delegación que nos corresponda por proximidad.

Ayudas al empleo

Una vez acabada nuestra formación las personas con albinismo, al igual que todas, necesitan incorporarse al mundo laboral ya sea mediante un contrato en una empresa, accediendo a plazas de empleo público o bien emprendiendo una actividad laboral por su propia cuenta.

Es un momento un momento difícil en la vida, pero desde ALBA asociación para la ayuda a personas con albinismo queremos informaros de alguno aspectos que debéis conocer.

Empleo Público.

La Administración pública deberá reservar el 7% de las plazas de convocatorias a personas con discapacidad según lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 30/1984 de la Función Pública.

Las personas con albinismo, con el certificado de discapacidad, que quieran presentarse a unas oposiciones en cualquir organismo público deberán tener en cuenta una serie de adaptaciones a la hora de realizar las pruebas:

    • Disponer de los medios materiales y humanos, productos de apoyo y tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas.
    • Disponer de tiempos adicionales en los procesos selectivos (concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, que deberá solicitarse expresamente).
    • Estar garantizada la accesibilidad a la información y a la comunicación de los procesos así como al espacio físico: recinto donde estas se desarrollen.

Una vez aprobado el puesto  de trabajo, tienen derecho a:  Usar el derecho a preferencia en la elección de destino, pudiendo alterar el orden de prelación siempre que se justifique por razones debidamente acreditadas (territoriales, de índole personal, etc.).

    • La adaptación de los puestos de trabajo.
    • Facilidad de acceso a la formación.

Empresas Privadas

Las empresas públicas que empleen a un número de 50 ó más trabajadores estarán obligadas a que de entre ellos al menos el 2% sean personas trabajadoras con discapacidad, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.

En caso de contratación Indefinida:

    • Bonificaciones y subvenciones a tiempo Completo : conlleva una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, además, el contratante podrá recibir una subvención de por contratar a un trabajador con discapacidad.
    • Bonificaciones y subvenciones a tiempo Parcial: cuando ese mismo contrato sea a tiempo parcial, la bonificación irá en función de la jornada pactada. Esta proporción también se aplica a la subvención única por contrato.
    • Deducciones: a estos incentivos se suma la deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por cada trabajador con discapacidad contratado, siempre que su contratación suponga un incremento del promedio de trabajadores con discapacidad en la plantilla.
    • Subvención por adaptación del puesto: además, la empresa percibirá una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección.

En caso de contratación temporal

    • Bonificaciones y subvenciones a tiempo Completo: la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social variaran en función de la gravedad de la discapacidad, edad y sexo del trabajador.
    • Bonificaciones y subvenciones a tiempo Parcial: la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto: la empresa también percibirá una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección.

Otros Contratos

  1. Contrato en prácticas: (de 6 meses a 2 años). La ley permite contratar a titulados, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la terminación de sus estudios. En este caso, se establece una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 50%.
  2. Contrato de formación: La duración de este tipo de contratos no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, excepto si el convenio colectivo de ámbito sectorial fija duraciones distintas, sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años. La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%.
  3. Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad, durante el tiempo en que persista la situación: se aplicará una bionificación del 100% de las cuotas empresariales.

Autónomos:

  1. Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social hasta el 80% durante el primer año y del 50% durante los 4 años siguientes.
  2. Ayudas a la devolución de prestamos de inicio de negocios

¿Cómo informarme?

Ante cualquier duda , desde Alba asociación para la ayuda a personas con albinismo recomendamos ponerse en contacto con la oficina más próxima a su localidad del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dependiente actualmente del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España.

Otra opción es dirigirse a la oficina más próxima a su domicilio de O.N.C.E..  Los y las profesionales de apoyo al empleo prodrán asesorarle en recursos y ayudas para su desarrollo personal y profesional.